EL PROBLEMA DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES Y OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS

¿QUE SON? ¿QUE PUEDO HACER?
Las participaciones preferentes, han resultado ser, en la gran mayoría de los casos, un engaño en masa, por parte de las entidades financieras hicieron creer a sus clientes, que se encontraban ante la oportunidad de adquirir un producto muy atractivo, que les reportaría una alta rentabilidad en sus ahorros, sin advertirles del riesgo que asumían. En realidad, lo que estaban adquiriendo, sin saberlo, era un producto financiero de alto riesgo, que cotizaba en el mercado secundario, sin voz ni voto, que otorgaban una retribución al inversor en el caso de que la sociedad emisora obtuviera beneficios.
La característica principal de este tipo de producto, además del riesgo es que la inversión del capital se realizaba a perpetuidad, sin fijar una fecha de vencimiento, por lo que, en caso de quiebra de la entidad emisora, el inversor sería el último en cobrar, y a día de hoy miles de clientes han visto como, no sólo no pueden recuperar su dinero, sino que a día de hoy, sus participaciones han perdido sustancialmente su valor.
En el año 2.013, y dada la gran repercusión que ha provocado tal engaño en cadena, por parte de algunas entidades bancarias, se ha instado a los inversores a optar por un procedimiento de arbitraje para recuperar su inversión. No obstante, debe tener en cuenta, que se trata de un procedimiento sometido a filtros, el cual únicamente es efectivo para reclamar pequeñas cantidades, normalmente cuantías de hasta 10.000 euros, en el que no está asegurado el cobro de la totalidad de su crédito, estando sometido a la decisión que tome el árbitro, desde el momento en que acepta el la propuesta de convenio, por lo que luego si no está conforme, no podrá acudir ante los Tribunales de Justicia.
Si usted ha invertido una cantidad superior, sepa que puede obtener las restitución del 100% de sus ahorros o capital, y no sólo eso, sino que la condena a la entidad bancaria va acompañada del pago de las costas procesales, por lo que no tendría que pagar nada por los gastos que el procedimiento ocasionara, ya que sería la entidad financiera condenada quien los asumiera, siendo muchas las resoluciones judiciales que en los últimos meses se pronuncian a favor del consumidor.
Además, el procedimiento judicial que proponemos, no se limita a reclamar la devolución del capital invertido, sino también los intereses legales que se hayan devengado. La tendencia de los jueces actualmente, es la de condenar a las entidades financieras, posicionándose del lado de las personas perjudicadas por las preferentes, que en numerosos casos, son personas mayores o con claro perfil ahorrador, que sin saberlo han invertido gran parte de su capital, en la creencia de que obtendrían un rendimiento sin riesgo.
El problema de las preferentes ha desembocado en la imposición, por parte de la entidad bancaria a sus clientes, de un canje, el cual como ya hemos avanzado, implica una devaluación importante el capital inicial invertido. Se les ha canjeado sus participaciones preferentes o bien por acciones, o bien por obligaciones subordinadas, aplicándoles de manera unilateral, una devaluación en el capital invertido, que los clientes se han visto obligados a asumir, pese a su descontento o enfado, creyendo, de forma engañosa una vez más, que era la única forma de recuperar sus ahorros.
Estos canjes también pueden ser declarados nulos por los juzgados, de forma que las partes pueden restituirse a su posición inicial recuperando la inversión inicial en participaciones preferentes.
Caso distinto son los Swaps, productos que fueron comercializados por las entidades bancarias como seguros ante posibles subidas de intereses, pero cuya función en realidad, tenía por objetivo cubrir a las entidades bancarias frente a posibles bajadas de interés. Se trata de contratos condicionales, pues en la mayoría de los casos, las entidades bancarias, aprovechándose de la situación de necesidad económica del usuario, condicionaron la posibilidad de proporcionarles refinanciación a la adquisición de estos productos complejos.
Estos contratos, también pueden declararse nulos si se acredita que no se ha proporcionado una información adecuada sobre los mismos, circunstancia que sólo se puede dilucidar estudiando el caso concreto. Es muy habitual también, encontrarse dentro del clausulado de las escrituras de préstamo hipotecario lo que se denomina cláusula suelo-techo, una cláusula que impide que quien la soporte, se beneficie de las bajadas de los tipos de interés, sobre todo ahora que el Banco Central Europeo lo ha situado en el 0,537%.
Es decir, que aunque baje el tipo de interés, el cliente afectado por este tipo de cláusula se tendría que ceñir al mínimo fijado por la entidad bancaria, mientras que por el contrario, si sube el tipo de interés, se le podría incrementar la misma, sin fijar un máximo a pagar.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha declarado la abusividad de dicha cláusula, y la consecuencia inmediata, es que se deje sin efecto dicha cláusula desde el momento en que se dicte la Sentencia condenatoria.
Por lo tanto, desde que se obtenga una Sentencia judicial donde se declare la nulidad de la cláusula suelo-techo, el usuario dejará de abonar el exceso de intereses que le genere este tipo de cláusulas, como se ha expuesto, abusivas.
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